Son muchas las dudas que existen en torno al certificado energético y los inmuebles que deben tenerlo para poder vender o alquilar una vivienda. Hoy queremos arrojar algo de luz sobre este asunto.
El certificado energético es un documento que a través de la calificación de la eficiencia energética y el consumo permite saber lo eficaz que es una inmueble respecto al consumo de energía. La calificación obtenida debe registrarse en el organismo correspondiente de la Comunidad Autónoma para obtener la etiqueta energética obligatoria para vender o alquilar un inmueble.
Desde el 1 de Junio de 2013 en cumplimiento del real decreto 235/2013, de 5 de abril cualquier promotor o propietario es responsable de presentar y renovar el certificado para vender o alquilar una vivienda usada que haya sido construida antes de 2007. El documento tiene una vigencia de 10 años.Son muchas las dudas que existen en torno al certificado energético y los inmuebles que deben tenerlo para poder vender o alquilar una vivienda. Hoy queremos arrojar algo de luz sobre este asunto.
Todos los inmuebles que sean objeto de compra o alquiler están obligados a tener certificado y etiqueta energética, así como los edificios de nueva construcción, aunque existen algunas excepciones:
- Los edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o por su particular valor arquitectónico o histórico.
- Los edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
- Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
- Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
- Edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
- Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
- Edificios o partes de edificios existentes de vivienda, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año o consumo inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
En el caso de tener alquilada una vivienda en el momento de la entrada en vigor de la ley no sería necesario contar con la certificación energética, pero cuando se redacte un nuevo contrato con fecha posterior a 1 de Junio de 2013, aunque sea con el mismo inquilino, será obligatorio contar con el certificado y etiqueta energética.
El coste del certificado energético varía en función de los metros cuadrados del inmueble y de la empresa o profesional que realice la certificación.
Junto al certificado se obtiene la etiqueta energética que califica el inmueble en valores que van desde la A (la más eficiente) hasta la G (la menos eficiente) y un documento con recomendaciones para mejorar nuestra calificación. Obtener la peor calificación no implica la obligación de realizar mejoras para poder vender o alquilar dicho inmueble. La normativa obliga solamente a mostrar la calificación energética del inmueble en todos los anuncios de venta o alquiler.
Son muchos los inmuebles que en España obtienen una certificación energética G, por lo que existe una necesidad de mejorar e impulsar reformas que potencien la eficiencia energética.